Sucesiones y particiones · República Dominicana
La casa quedó a nombre de tus padres
Entonces no es de nadie y es de todos a la vez: no se puede vender a precio real, no se puede hipotecar, no se puede alquilar en serio. Cerramos el expediente completo —papeles, tribunal, mensura y título— y te entregamos un certificado a nombre de cada heredero.
El problema real
No es un problema de impuestos. Es un problema de propiedad.
Casi todo el mundo cree que no ha resuelto la sucesión porque «hay que pagar el 3% de la casa». Desde junio de 2026, con la Ley 30-26, la mayoría de las familias que nos escriben no debe nada por ese impuesto: quedan exentas hasta RD$2,000,000 en línea directa.
Pero la pérdida sigue ahí, y es mayor que el impuesto que temían. Un inmueble en indivisión es un activo que no puedes usar, no puedes rentabilizar, no puedes dar en garantía y no puedes vender a precio de mercado. Esa pérdida se acumula todos los años, nadie te la factura, y por eso nadie la ve.
Nuestro trabajo empieza por hacerla visible. Convertirla en un número.
Puedes vender tu parte —la Suprema Corte lo ha sostenido—. Lo que no puedes es venderla a precio de mercado.
Cada línea que se ve desde el aire es un acuerdo de familia que nadie escribió.
Cómo se pierde el dinero
Seis formas de perder dinero con una casa que ya es tuya
Descuento al vender
Un derecho indiviso se vende, pero con un castigo. La práctica tasadora internacional documenta descuentos de entre 15% y 67%, con la mayoría de las operaciones entre 25% y 35%. Aquí es previsiblemente peor, porque una constancia anotada deja fuera a todo comprador que necesite préstamo del banco.
Capital muerto
Un certificado deslindado se acepta como garantía hipotecaria. Una constancia anotada se rechaza de forma generalizada, y un derecho indiviso no se hipoteca. La familia que necesita capital lo toma en el segmento más caro del mercado, o no lo toma.
Renta que no llega
El rendimiento bruto de alquiler en Santo Domingo rondó el 9% en el primer trimestre de 2026. En indivisión ese rendimiento o no se produce —el inmueble se subutiliza o se deja cerrado— o lo captura entero el heredero que ocupa. Es la partida más grande y el detonante del conflicto familiar.
Nadie invierte
Nadie mejora, amplía ni mantiene un bien cuya titularidad no controla y cuya plusvalía tendrá que repartir. El inmueble se deteriora por una razón perfectamente racional, y el deterioro no se recupera.
Puertas cerradas
Sin certificado individual no hay permiso de construcción, no hay aporte a una sociedad o a un fideicomiso, no hay contrato de arrendamiento con un inquilino serio, no hay acceso a regímenes de incentivo, no hay venta a comprador financiado —que es la mayoría de los compradores.
Riesgo de perderlo todo
Invasión, prescripción alegada por quien ocupa, embargo por deudas de un coheredero, o una partición forzosa que termina rematada en subasta. Donde este fenómeno sí se ha estudiado, más de la mitad de las ejecuciones por impuestos en algunas ciudades recaen sobre inmuebles heredados sin formalizar.
Una distinción que conviene decir en voz alta
No todo lo anterior es dinero que desaparece. El descuento de venta, el crédito que no se consigue, el deterioro y el riesgo de pérdida son destrucción real de valor: ese dinero no lo gana nadie. La renta que capta el heredero que ocupa es otra cosa: es una transferencia dentro de la familia. No destruye valor, lo redistribuye —y es exactamente el motivo por el que unos quieren actuar y otro no.
Separar las dos cosas, con una tasación encima de la mesa, es lo que convierte un reproche entre hermanos en una cifra negociable.
La cifra que nadie te ha dado
Calcula lo que la indivisión le está costando a tu familia
Sin registrarte, sin dejar tu correo y sin que ningún dato salga de tu teléfono. El resultado aparece en pantalla.
¿Cuánto le cuesta a tu familia la casa que nadie puede vender?
Seis preguntas. El resultado aparece en pantalla, sin pedirte ningún dato de contacto.
Lo que está en juego mientras la sucesión siga sin cerrar
- Renta no percibida—
- Cargas fijas que se pagan sin poder disponer del bien—
- Total cada año—
Sobre una cuota que nominalmente vale —, el mercado aplica un descuento estimado del —.
- Pérdida acumulada estimada desde el fallecimiento—
- Tiempo transcurrido—
- Firmas necesarias para una partición amigable—
Estimación construida sobre supuestos de mercado publicados —rendimiento de alquiler de Global Property Guide, rango de descuento por interés fraccionado de Valbridge Property Advisors— y sobre el marco fiscal de la Ley 30-26 y la Ley 2569. No es una cuantificación pericial ni una opinión legal, y el valor del inmueble que introdujiste no procede de una tasación. La cifra anual omite deliberadamente el sobrecosto de financiarse sin poder hipotecar el inmueble: el número real es mayor que el que ves.
¿Revisamos tu caso?
Escríbenos por WhatsApp y te decimos, en la misma conversación, si tu caso es de los rápidos o de los largos. El mensaje va redactado con estos datos: puedes leerlo y cambiarlo antes de enviarlo.
No te vamos a pedir la cédula, ni la dirección exacta del inmueble, ni el nombre del fallecido. Esos datos son para la reunión, no para un chat.
Lo que vemos todas las semanas
Casi siempre es un terreno, y casi siempre lleva años parado
Estas tres fotos son de nuestros propios levantamientos. Ninguna es un banco de imágenes: son inmuebles dominicanos reales, del tipo que llega a esta oficina.
Por qué nosotros
El eslabón que hace que nadie te dé un precio cerrado
Pregunta a cualquier bufete cuánto cuesta y cuánto tarda resolver tu sucesión completa. Casi nadie te lo va a decir, y no es por falta de honradez: es porque la parte de agrimensura —el deslinde, la subdivisión, el saneamiento— la tiene que hacer un tercero que ellos no controlan.
Aquí esa parte no es un tercero. Heres Ingeniería hace la mensura, el plano catastral y la tasación; el despacho lleva la vía registral y judicial. Un solo expediente, un solo presupuesto, un solo responsable de que avance.
Y por eso podemos comprometer un precio y un plazo, que es justo lo que el mercado no está dando.
Lo que entregamos
Un certificado de título a nombre de cada heredero
No una sentencia. No un expediente en curso. El documento con el que cada uno puede vender, hipotecar, construir o dejar en herencia lo suyo, sin pedirle permiso a nadie.
- Diagnóstico registral y documental del caso
- Reconstrucción de actas y estado civil
- Declaración jurada de sucesiones ante la DGII
- Tasación formal de los bienes
- Determinación de herederos
- Partición y trabajos de agrimensura
- Transferencia y emisión de los certificados
Neutralidad, por escrito
La tasación solo sirve como base de negociación entre herederos si es creíblemente neutral. Por eso separamos por contrato la función de tasación de cualquier participación en la venta o el corretaje del inmueble. No intermediamos en la liquidación de lo que tasamos.
Una precisión que casi nadie hace
La determinación de herederos no resuelve nada por sí sola
La determinación establece quiénes son los sucesores. Al día siguiente de la sentencia la indivisión sigue intacta: el inmueble continúa siendo de todos y de nadie. Lo que desbloquea el valor es la partición, y tratándose de inmuebles, la agrimensura que produce certificados individuales.
El mercado dominicano vende «determinación de herederos» como si fuera el producto terminado. Es la mitad del camino, y es la mitad que no sirve para vender, hipotecar ni construir.
El expediente
Nueve etapas, en este orden
El orden no es un capricho. Cada etapa produce el insumo de la siguiente, y saltarse una devuelve el expediente al principio.
Esta es la ruta resumida, desde la partida de defunción hasta el título en la mano.
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Diagnóstico registral y documental
Qué dice hoy el Registro de Títulos sobre ese inmueble, y en qué estado están las actas de todos los llamados a heredar.
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Reconstrucción del estado civil
Actas de nacimiento, matrimonio y defunción; declaraciones tardías; rectificaciones; apostillas para quien vive fuera.
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Inscripción en el RNC
Del finado y del declarante. Sin esto la DGII no recibe la declaración.
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Tasación de los bienes
Base de la declaración ante la DGII y base de la negociación entre los herederos.
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Declaración jurada de sucesiones
Formulario SD-1 notariado, con las deducciones documentadas. El plazo legal es de 90 días desde el fallecimiento.
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Liquidación y pliego
Pago del impuesto, o certificación de exención. Sin ese comprobante no hay transferencia, aunque no se deba un peso.
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Determinación de herederos
La sentencia que declara quiénes son los sucesores.
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Partición y agrimensura
Partición amigable u homologada, y según el estado del inmueble: deslinde, subdivisión, refundición o saneamiento.
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Certificados individuales
Emisión del certificado a nombre de cada heredero. Aquí termina el trabajo y empieza a valer lo que era tuyo.
Tu situación
Empieza por el caso que se parece al tuyo
Cada uno de estos escenarios tiene una ruta distinta, un costo distinto y un orden distinto. Elige el que reconozcas.
Tengo un comprador y no puedo vender
Apareció la oportunidad, el comprador necesita financiamiento y el título no está a tu nombre. Es el caso más urgente y el que resolvemos más rápido.
Ver la ruta
Vivo fuera y la propiedad está allá
Estás en Nueva York, en Madrid o en San Juan, y el expediente exige firmas, poderes y apostillas. Se gestiona a distancia, con un solo interlocutor.
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Somos muchos y no todos están de acuerdo
Basta uno que no firma para detener una partición amigable. Hay salidas, y casi ninguna pasa por demandar a un hermano.
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El terreno no está deslindado
Tienes una constancia anotada dentro de una parcela grande, o un terreno que nunca se registró. Sin plano aprobado no hay título individual, por mucha sentencia que haya.
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Falleció hace veinte años y nunca se hizo nada
Después murió un tío, después una tía, y ahora hay tres sucesiones encadenadas y once firmas. La aritmética empeora cada año, pero se resuelve por capas.
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No sé ni por dónde empezar
Es la respuesta más común y la más razonable. Escríbenos por WhatsApp con dos líneas sobre el inmueble y te decimos en qué caso estás.
Ver la rutaPreguntas frecuentes
Lo que nos preguntan antes de contratar
Mi papá murió hace quince años y nunca hicimos nada. ¿Ya es demasiado tarde?
No. El derecho de los herederos no se pierde por no haber declarado. Lo que ocurre con el tiempo es otra cosa: se acumulan recargos si hay impuesto que pagar, se pierden actas, mueren herederos y se abren sucesiones encadenadas, y alguien puede haber consolidado una posesión de hecho sobre el inmueble. Todo eso se resuelve; solo se vuelve más caro y más lento cada año. El primer paso es siempre el mismo: averiguar qué dice hoy el Registro de Títulos sobre ese inmueble.
Y una buena noticia confirmada con la DGII: la exención de la Ley 30-26 también alcanza a los fallecimientos anteriores a la ley. Si la masa depurada queda bajo el umbral, el impuesto es cero, y como el recargo se calcula sobre el impuesto determinado, el recargo también.
¿Cuánto tengo que pagar de impuesto sucesoral?
La tasa es de 3% sobre la masa sucesoral depurada. Pero desde la Ley 30-26, promulgada el 18 de junio de 2026, quedan exentas las transmisiones cuando la masa depurada es inferior a RD$1,000,000, y a RD$2,000,000 si los herederos son parientes en línea directa —padres, hijos, abuelos, nietos—. El umbral anterior era de RD$1,000, una cifra de 1950 que nunca se actualizó. Para buena parte de las familias que nos consultan, el impuesto hoy es cero.
«Depurada» significa después de restar las deducciones que la ley admite: deudas documentadas, gastos de última enfermedad, gastos funerarios, hipotecas sobre inmuebles en el país y prestaciones laborales pendientes, entre otras. Depurar bien puede ser la diferencia entre pagar y no pagar.
Dos criterios más, ya confirmados con la DGII: la exención alcanza también a los fallecimientos anteriores al 18 de junio de 2026, y la masa se valora a la fecha de la declaración, no a la del fallecimiento —así que una sucesión exenta hoy puede dejar de serlo por la sola apreciación del inmueble. El detalle está aquí.
Si estamos exentos, ¿podemos saltarnos la declaración?
No. Estar exento no es lo mismo que estar dispensado de declarar. Hay que presentar igual la declaración jurada y obtener de la DGII la certificación de exención, porque sin ese documento el Registro de Títulos no transfiere el inmueble a nombre de los herederos. La exención te ahorra el pago, no el trámite.
¿Puedo vender mi parte sin que mis hermanos estén de acuerdo?
Sí. Un coheredero puede vender válidamente su cuota sin el consentimiento de los demás, y la Suprema Corte lo ha sostenido. Cualquiera que te diga lo contrario está equivocado.
El problema no es de capacidad jurídica sino de mercado: el comprador de una cuota indivisa hereda el problema entero —no puede usar el inmueble, no puede dividirlo, tendrá que negociar con tu familia—, y eso lo paga con un descuento fuerte, típicamente entre 25% y 35% del valor nominal de tu parte. Si además el derecho consta en una constancia anotada, se caen todos los compradores que necesitan préstamo bancario. Vender así casi siempre es la peor manera de salir.
¿En cuánto tiempo tendré el título a mi nombre?
Depende sobre todo de dos cosas: del estado de las actas de estado civil y de si el inmueble necesita trabajos de agrimensura. Un expediente limpio —pocos herederos, actas completas, inmueble ya deslindado— se mueve en meses. Uno que requiera reconstruir actas, saneamiento o partición litigiosa puede tomar de doce a veinticuatro meses.
Lo que sí podemos hacer es decirte en qué caso estás antes de que contrates nada, con un plazo y un presupuesto por escrito.
Vivo en Estados Unidos. ¿Tengo que viajar?
En general no. El expediente se gestiona con un poder otorgado ante el consulado dominicano de tu ciudad o ante notario local con apostilla. Lo que sí conviene coordinar desde el principio son las firmas de todos los herederos que están fuera: cada poder consular y cada apostilla añade tiempo al cronograma, y es más barato pedirlos todos de una vez que uno por uno según van haciendo falta.
¿Conviene esperar a 2028, cuando se elimina el impuesto de transferencia?
No, porque son impuestos distintos. La Ley 30-26 reduce el impuesto unificado a operaciones inmobiliarias de 2% a 1% en 2027 y lo elimina en 2028, pero eso aplica a operaciones inmobiliarias —compraventa, hipoteca—, no a la transferencia por causa de muerte. La sucesión se acredita ante el Registro de Títulos con el pago del impuesto sucesoral o con la certificación de exención, y eso no cambia en 2028.
Esperar no ahorra nada en la sucesión, y cada año de espera cuesta lo que muestra la calculadora de esta página.
¿Y si en mi familia lo mejor es no dividir?
Pasa, y es una decisión legítima: una explotación agrícola en marcha, un valor sentimental, una expectativa de plusvalía que conviene esperar juntos. En esos casos el producto no es la partición sino un convenio de indivisión organizada: un administrador designado, reglas de uso escritas, reparto documentado de los frutos y un mecanismo de salida pactado para el heredero que quiera liquidar su parte.
Aun así hay que cerrar la sucesión y titular: el convenio organiza cómo se usa el bien, no sustituye el hecho de que el inmueble siga a nombre de un difunto.
Empieza por saber qué tienes
Una conversación de veinte minutos por WhatsApp suele bastar para saber si tu caso es de los rápidos o de los largos.